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"NORMAS PARA EL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11º. Una vez que el/la participante haya culminado con todas las obligaciones académicas del plan de estudios de la carrera que cursa, tendrá un lapso de cuatro (4) periodos académicos regulares y consecutivos para cumplir con el requisito de presentación y aprobación del Trabajo Especial de Grado.
Parágrafo Único: Aquellos participantes que no hayan cumplido el requisito de presentación y aprobación del Trabajo Especial de Grado, en el lapso máximo señalado en este artículo, sólo tendrán derecho a una certificación de los estudios realizados.
Artículo 12º. La inscripción del Trabajo Especial de Grado tendrá validez por dos (2) períodos académicos regulares consecutivos; vencido este lapso, el y la participante deberá renovar la inscripción en el lapso correspondiente a la inscripción de curso.
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En tal sentido, la Coordinación de Investigación de Trabajo Especial de Grado de la UNESR, Núcleo San Carlos, insta a cada participante del Curso Trabajo Especial de Grado a tener en cuenta lo antes referido y a ser responsable de la prosecución de su proceso particular en cada uno de los momentos previstos en las Normas precitadas.
Cordiales Saludos.
Coordinación de Investigación
UNESR- Núcleo San Carlos.
Publicado: 11/11/2015